viernes, 25 de febrero de 2011

EMPRENDEDOR La sociedad anonima descripcion

Actualmente la Sociedad Anónima (S.A.) es el tipo de sociedad mercantil más
común en nuestro país, la mayoría de las sociedades que operan en México se
encuentran constituidas bajo esta forma social debido a la facilidad para su
creación, a la eficiencia de su operación, la cuantía del capital mínimo
requerido, pero sobre todo por el hecho de que la S.A. se compone exclusivamente
de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones originando con ello
que su responsabilidad frente a la misma sociedad y terceros también se limite a
la participación accionaria.

Este tipo de Sociedades existe bajo una denominación y su capital esta
dividido en acciones que son títulos negociables en México; las acciones
representan el capital social y en este caso el capital social mínimo es de
$50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.)

La personalidad jurídica de las Sociedades Anónimas se adquiere a partir de
su inscripción en el Registro Público del Comercio del domicilio de la Sociedad,
una vez satisfecho el requisito su personalidad jurídica es distinta a la de sus
socios.

Cualquier persona interesada en constituir una
Sociedad Anónima debe conocer los requisitos básicos y el procedimiento para su
creación, los cuales se enuncian a continuación:

Acudir ante Notario Público o Corredor Público para la Constitución de la
Sociedad, generalmente son ellos quienes formulan el proyecto de Escritura
Constitutiva y Estatutos Sociales; asimismo son éstos quienes se encargan de
solicitar el permiso por parte de la Secretaria de Relaciones Exteriores para
la denominación de la sociedad (Nombre), para lo cual el i n t e r e s a d o d
e b e r á proporcionar tres alternativas de nombre para la Sociedad en orden
de preferencia.
Describir le claramente al Notario o Corredor Público el objeto de la
Sociedad, es decir a que se va a dedicar señalando los principales negocios y
actividades a desarrollar.
Asimismo, los accionistas deberán indicarle el domicilio donde se ubicará
la Sociedad, lo que quiere decir el lugar donde se establecerá la
Administración de la misma, esto sin perjuicio de que la S.A. pueda abrir
sucursales en cualquier estado de la República Mexicana y/o inclusive en el
extranjero.
El número mínimo de accionistas que se requieren para la constitución de
una S.A. es 2; estos accionistas pueden ser personas físicas o morales.
El capital mínimo que se debe aportar entre todos los accionistas para
crear la sociedad deberá ser de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100m.n. ) .
Este capital podrá aumentarse, pero nunca podrá ser inferior a dicha cantidad.
Por regla general la Sociedad Anónima se constituye bajo la modalidad de
Sociedad de “Capital Variable” (C.V.), lo cual significa que el monto que se
aporte bajo este régimen podrá incrementarse o disminuirse por el simple
acuerdo que se tome en la Asamblea de Accionistas.
Respecto al valor de las acciones ,este podrá determinarse libremente por
los accionistas de la Sociedad.

Finalmente los accionistas deberán decidir la forma en que la Sociedad deberá
ser administrada. Acorde con la Ley la S.A. puede ser administrada por Un
Consejo de Administración o por una sola persona denominada Administrador Único,
quienes pueden ser o no accionistas de la Sociedad. Las facultades de estos
funcionarios de la sociedad se deben establecer en los Estatutos Sociales.
La vigilancia de la Sociedad quedara conferida a una persona que es designada
Comisario, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados
por los accionistas, así como realizar las labores de control. El Comisario
puede ser accionista o no de la Sociedad.
Es importante señalar que el Órgano Supremo de la Sociedad será la Asamblea
General de Accionistas de donde emanan las decisiones con base en las cuales
operara la Sociedad.
Cabe señalar que la Sociedad se regirá conforme a lo que se establece en los
Estatutos Sociales, siempre y cuando los mismos no contravengan las
disposiciones legales aplicables; en lo no estipulado en los Estatutos Sociales
se regirá conforme a lo que se establece en la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Una vez satisfecho el trámite de constitución ante el Notario Público o
Corredor Público, éste será quien se encargue de realizar el trámite de
inscripción ante el Registro Público del Comercio.